Sentencia nº 000650-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0650-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/ CRP-CAM-01-17
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ÁNGEL JUAN MANRIQUE CHACÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1372-2008/CCO-
INDECOPI del 27 de febrero de 2008 que declaró improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos debido a que la Comisión omitió
pronunciarse respecto de los créditos que no fueron cedidos mediante el
contrato suscrito entre el trabajador y Miramar Group S.A.C., por lo que
se ordena a la Comisión que emita un nuevo pronunciamiento tomando
en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Lima, 24 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante,
el señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en
representación del señor Ángel Juan Manrique Chacón (en adelante, el
trabajador) frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante,
Fabritex), ascendentes a S/. 29 649,32 por capital y S/. 7 772,44 por
intereses derivados de la falta de pago de remuneraciones y beneficios
sociales2.
2. Mediante Resolución 0318-2006/CCO-INDECOPI del 13 de enero de
2006, la Comisión reconoció a favor del trabajador la totalidad de los
créditos invocados. Sin embargo, por Resolución 1860-2007/TDC-
INDECOPI del 27 de setiembre de 2007, la Sala de Defensa de la
1 Por R esolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de concurs o d e
Fabritex, publicándose d icha situación el 23 de agosto d e 1999 en el diario oficial “El P eruano”. El 7 de octubre
de 2004, la Junta de Acreedores acordó que la modalidad de la disolución y liquidación d e Fabritex Peruana
SA sería disolución y liquidación como negocio en marcha.
2 Correspondientes a: c apital de remuner aciones de agost o de 2003 a octubre del 2004; saldo de gratificaci ón
2002; saldo escolaridad 2003 y 2004; bonificación del 1 de mayo de 2003 y del 2004; gratificaciones de julio
2003, diciembr e 2003, julio 2004; gratificac ión trunca diciembre 2004; vac aciones truncas; bonif icación
descanso vacacional; asignación por sepelio, capital e i ntereses deriv ados de la CTS deven gada del 1 de
mayo de 19 99 al 7 de octubre de 2004; interés legal laboral; e, int ereses del incumplimiento del Plan de
Reestructuración.

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