Sentencia nº 000649-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0649-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/ CRP-CAM-01-17
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ÁNGEL CRUZ ARANDA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1371-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir del 24 de
agosto de 1999 debido a que se ha comprobado que dichos créditos fueron
cedidos por el señor Ángel Cruz Aranda a Miramar Group S.A.C., quien a su
vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, escolaridad, gratificaciones, vacaciones, bonificación
descanso vacacional, interés legal laboral, CTS devengada del 1 de mayo de
1999 al 23 de agosto de 1999; e, intereses derivados del incumplimiento del
Plan de Reestructuración debido a que la Comisión ha omitido pronunciarse
respecto de dichos créditos, los mismos que no se encuentran
comprendidos en el contrato suscrito entre el trabajador y Miramar Group
S.A.C., por lo que se ordena a la Comisión que emita un nuevo
pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Lima, 24 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor Angel Cruz Aranda (en adelante, el trabajador) frente a Fabritex
Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex), ascendentes a
S/. 15 693,43 por capital y S/. 5 567,59 por intereses derivados de la falta de
pago de remuneraciones y beneficios sociales2.
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio d e concurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peru ano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.
2 Correspondientes a: capital de remuneraciones de abril a octubre del 2004; saldo escolaridad 2 003; gratificaciones
de julio 2003, diciembre 2003, julio 2004; gr atificación trunca diciembre 2004; vacaciones truncas; bonificación

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