Sentencia nº 002153-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2008/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2153-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 115-2008/CPC-IN DECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ORIHUELA GÁLVEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia y, reformándola, se declara procedente la misma
pues Scotiabank Perú S.A.A. ha reconocido que el señor Jorge Orihuela
Gálvez mantiene su condición de deudor, con lo cual queda acreditada una
relación de consumo.
Lima, 22 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2008, el señor Jorge Orihuela Gálvez (en adelante, el
señor Orihuela) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank)1 por infracción de los artículos 5º literal b), 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que: (i) no
canceló la deuda pendiente de pago en aplicación del seguro de
desgravamen contratado; (ii) no levantó la hipoteca constituida para
garantizar la citada deuda; (iii) no dio respuesta a su carta notarial remitida el
21 de setiembre de 2007; y, (iv) cedió el crédito a un tercero sin comunicarlo.
2. En su denuncia, el señor Orihuela señaló lo siguiente :
(i) El 27 de agosto de 1998, emitió junto con su cónyuge, la señora Yraida
Romero Pozo (en adelante, la señora Romero) y con la señorita Juana
Felicia Orihuela Romero, el pagaré 300924 a favor de Scotiabank2 por la
suma de S/. 30 000,00 siendo que en la cláusula 15 de dicho título valor
se establece la facultad irrevocable de la entidad financiera para
contratar un seguro de desgravamen sobre cualquiera de los emitentes;
(ii) la cláusula 1.6 de la escritura pública de la hipoteca constituida por el
denunciante y la señora Romero a favor de Scotiabank el 22 de junio de
1 RUC 20100043140, con domicilio fisc al en Calle Mayor Armando Blondet 135 Urb. Santa Ana Lima - Lima - San
Isidro, conforme a la información prop orcionada por http://www.sunat.gob.pe.
2 En ese entonces, Banco Wiese Lt do.

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