Sentencia nº 002142-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2142-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 69-2009/CPC-IN DECOPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARTHA GLORIA DE LA CRUZ OLIVARES
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS NO RECONOCIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, pues el denunciado ha acreditado; (i) que las operaciones
cuestionadas se efectuaron con el uso de la tarjeta de débito y clave secreta
de la denunciante; (ii) que los descuentos de sus remuneraciones fueron
válidamente realizados; (iii) que informó a la denunciante correctamente
sobre las operaciones efectuadas en sus cuentas; y, (iv) que la ampliación
de la línea de crédito fue de conocimiento de la denunciante y aceptada por
ella.
Lima, 22 de septiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 2009, la señora Martha Gloria De la Cruz Olivares (en
adelante, la señora De la Cruz) denunció a Banco Internacional del Perú
S.A.A.1 (en adelante, Interbank) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) por infringir las normas del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, la señora De la Cruz señaló que el 13 de marzo de 2008
solicitó un préstamo personal por convenio ante Interbank por la suma de
S/. 15 000,00 habiendo realizado retiros hasta por la suma de S/. 15 400,00
los cuales fueron descontados de su remuneración hasta el mes de julio de
2008 cancelando dicho préstamo en su totalidad el 18 de julio de 2008 al
abonar la suma de S/. 15 332,74. Posteriormente, a partir del mes de
septiembre de 2008 se le realizan nuevos descuentos de su remuneración a
cuenta del préstamo por convenio en razón a retiros que habría realizado
entre el 18 de julio al 25 de setiembre del 2008 los cuales no reconoce2, e
1 Con RUC 20100053455 y con d omicilio en Jr. Carlos Villarán 140, La Victoria, Lim a.
2 Los consumos no reconocidos son l os siguientes:

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