Sentencia nº 000343-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente56-2007/CPC-INDECOPI-AQP)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 343-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 56-2007/CPC-INDECOPI-AQP)
(EXPEDIENTE 12-2008-LCC/CPC-INDECOPI-AQP)
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : LUIS FERNANDO RIVERA MEDINA
DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se declara improcedente la adhesión a la apelación presentada
por el señor Luis Fernando Rivera Medina respecto del recurso de
apelación interpuesto por Scotiabank Perú S.A.A., en el extremo referido a
la ampliación de la liquidación de costos, debido a que los gastos de
patrocinio en los que tendría que incurrir por participar del procedimiento
en vía de apelación no fueron materia de pronunciamiento en la
Resolución 386-2008/INDECOPI-AQP del 6 de agosto de 2008, emitida por
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa.
Lima, 18 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2007 el señor Luis Fernando Rivera Medina (en
adelante, el señor Rivera) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en
adelante, Scotiabank), por presunta infracción de los artículos 5 literal b), 8
y 15 del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–,
debido a que lo reportó indebidamente ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Central de Riesgos) y
se negó a brindarle información acerca de la supuesta deuda que generó
el reporte ante la Central de Riesgos.
2. Mediante Resolución 297-2007/INDECOPI-AQP del 27 de julio de 2007, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5
literal b), 8 y 15 del Decreto Legislativo 716; le ordenó como medida
correctiva rectificar el reporte indebido ante la Central de Riesgos y que
cumpla con atender la solicitud de información del señor Rivera.
Finalmente, lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento y
lo sancionó con una multa de 0,50 UIT.

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