Sentencia nº 000344-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente96-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 344-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 96-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTES : SUSAN PAULETTE JOHNSON FERRADAS
CARLOS ANTONIO GAMBOA RONDÓN
DENUNCIADA : GRUPO EDUCATIVO INTEGRAL S.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se declara improcedente la adhesión a la apelación presentada por los
señores Susan Paulette Johnson Ferradas y Carlos Antonio Gamboa Rondón
respecto del recurso de apelación interpuesto por Grupo Educativo Integral S.R.L.,
en el extremo referido a la graduación de la sanción impuesta mediante
Resolución 1067-2008/INDECOPI-LAL del 14 de agosto de 2008, emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, debido a que no están
legitimados.
Lima, 18 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2008 los señores Susan Paulette Jonhson Ferradas y Carlos
Antonio Gamboa Rondón (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Grupo
Educativo Integral S.R.L. (en adelante, Grupo Educativo), por presunta infracción
de los artículos 5 literal b), 8 y 15 del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–.
2. Mediante Resolución 1067-2008/INDECOPI-LAL del 14 de agosto de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión):
(i) declaró la reserva y confidencialidad del comprobante de pago y los escritos
del 8 de julio y 7 de agosto de 2008 presentados por los denunciantes;
(ii) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5 literal b), 8 y
15 del Decreto Legislativo 716, debido a que Grupo Educativo se negó a
ratificar la matrícula de los menores hijos de los denunciantes
injustificadamente; y,

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