Sentencia nº 002113-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-2008/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2113-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2008/CPC-INDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO 10 DE
AGOSTO S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
NULIDAD
GARANTÍA IMPLÍCITA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de las Resoluciones 025-2008/INDECOPI-CUS
del 15 de agosto de 2008, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco, y 287-2008-INDECOPI-CUS del 30 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco, que declaró fundada la denuncia de oficio contra la Empresa de
Transportes y Turismo 10 de Agosto S.A.C., debido a que se ha verificado el
incumplimiento de uno de los requisitos de validez del acto administrativo
recogido en el artículo 3 de la Ley 27444, referido a la motivación. En
consecuencia, se dispone que la primera instancia tramite el procedimiento,
subsanando el vicio verificado.
Lima, 19 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 025-2008/INDECOPI-CUS del 15 de agosto de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
(en adelante, la Comisión1) inició de oficio un procedimiento contra la Empresa
de Transportes y Turismo 10 de Agosto S.A.C. (en adelante, Turismo 10 de
Agosto2) por infracción de los artículos 5º literal a), 7º y 8º del Decreto Legislativo
716 - Ley de Protección al Consumidor. Ello en tanto que en tres diligencias de
inspección realizadas el 11 y 12 de marzo de 2008 y el 25 de junio de 2008 en la
salida de Puno, kilómetro 5 de la Panamericana Sur, se constató que Turismo 10
de Agosto no cumplió con implementar ciertas medidas, tal como se aprecia en
el siguiente cuadro:
1 Órgano que era competente para conocer y resolver los procedimientos administrativos en materia de protección al
consumidor que se tramitaban en Puno.
2 Con RUC 20406487122 y con dirección en Jirón Libertad Nº 728 B, Barrio Huajsapata, Puno, provincia y departamento
de Puno.

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