Sentencia nº 000102-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1972-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0102-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1972-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : SUCESIÓN RODOLFO MARCELO RICALDI CONDOR
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA
METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor
Rodolfo Junior Ricaldi Condor contra la Asociación Fondo de Cobertura de
Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia
Constitucional del Callao y se dispone dejar sin efecto la Resolución 160-
2009/CPC del 21 de enero de 2009 emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor, ordenando el archivo del expediente, en atención a la
transacción extrajudicial celebrada por las partes el 5 de diciembre de 2008
respecto a los hechos materia del presente procedimiento, acuerdo que
cumple con los requisitos establecidos por la Ley 27444.
Lima, 20 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de agosto de 2008, el señor Rodolfo Junior Ricaldi Condor –
representando a la sucesión Rodolfo Marcelo Ricaldi Condor-, (en adelante,
el señor Ricaldi) denunció a la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes
de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao 1
(en adelante, Afocat Lima) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que el 9 de marzo de 2008,
el señor Rodolfo Marcelo Ricaldi Condor – padre del denunciante – falleció a
consecuencia de un accidente de tránsito mientras se trasladaba en el
vehículo trimóvil con placa de rodaje MG-45074, el mismo que contaba con el
Certificado contra Accidentes de Tránsito emitido por la Afocat Lima. Sin
embargo, la denunciada se había negado a pagar la indemnización por
muerte y sepelio, pese a que cumplió con todos los requisitos para tales
efectos.
2. Mediante Resolución 160-2009/CPC del 21 de enero de 2009, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra Afocat Lima por infracción del artículo 8º
1 RUC 20515127403, domiciliado en Av. Nicolás Ayllón, Mza. D, Lote. 12, Urb. El Porvenir, Ate, Lima.

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