Sentencia nº 000068-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0005-2013/SPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0068-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0005-2013/SPC-INDE COPI
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI JUNÍN
QUEJOSA : EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y
PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por Empresa
de Transportes de Carga y Pasajeros Carmelitas Bus S.R.L. contra la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, en tanto su recurso
de revisión fue correctamente declarado improcedente por extemporáneo.
Lima, 10 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2012, la señora Dina Edita Campos Meza y el señor
Javier Quispe Matamoros denunciaron a Empresa de Transportes de Carga y
Pasajeros Carmelitas Bus S.R.L. (en adelante, Bus Carmelitas) ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional
del Indecopi de Junín por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haber entregado su equipaje a una tercera
persona.
2. Mediante Resolución 205-2012/INDECOPI-JUN del 26 de noviembre de
2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante,
la Comisión) confirmó en todos sus extremos la Resolución 155-2012/PSO-
INDECOPI-JUN del 4 de octubre de 2012, emitida por la primera instancia,
que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Bus Carmelitas,
procediendo a sancionarla con una multa de 0,66 UIT. Dicha Resolución fue
notificada a la denunciada el 3 de diciembre de 2012.
3. El 11 de diciembre de 2012, Bus Carmelitas interpuso un recurso de revisión
contra dicha resolución, el cual fue declarado improcedente por
extemporáneo mediante Resolución Nº 2 del 13 de diciembre de 2012.
4. El 2 de enero de 2013, Bus Carmelitas interpuso un reclamo en queja contra
la Comisión por defectos de tramitación, señalando que la Resolución 205-
2012/INDECOPI-JUN le fue notificada el 4 de diciembre de 2012 y no el 3 de
diciembre de 2012, por lo que su recurso de revisión había sido interpuesto
dentro del plazo legal y no correspondía denegarlo.

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