Sentencia nº 000064-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente293-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0064-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 293-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : FANNY RITA SANTILLAN CARPIO (LA SEÑORITA
SANTILLAN)
DENUNCIADO : COMERCIAL CORPAC S.A.C. (CORPAC)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE
ALQUILER
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señorita Fanny Rita Santillán
Carpio contra Comercial Corpac S.A.C. por infracciones a las normas de
protección al consumidor, la Sala ha resuelto:
(i) Confirmar la Resolución Nº 631-2003-CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia por presuntas infracciones al artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor en lo referido a: (i) la existencia de
un embargo sobre el terreno del departamento adquirido, (ii) la calidad
de las cerraduras, (iii) los desperfectos producidos por cortes
intempestivos de energía eléctrica en el edificio y, (iv) la instalación
del mobiliario presuntamente ofrecido por Comercial Corpac S.A.C.
Ello, toda vez que en el procedimiento no se ha acreditado la
ocurrencia de los hechos denunciados.
(ii) Revocar la Resolución Nº 631-2003-CPC en el extremo en que declaró
fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor respecto al incumplimiento de la fecha de
entrega del departamento y, en consecuencia, declarar infundada la
denuncia en dicho extremo. Ello, toda vez que el contrato de
compraventa suscrito por la señorita Santillán no estipulaba la fecha
de entrega del departamento adquirido, al margen de lo cual
Comercial Corpac S.A. cumplió con entregarle el inmueble en un
periodo razonable de tiempo desde que canceló el precio del mismo.
(iii) Revocar la Resolución Nº 631-2003-CPC en el extremo en que declaró
infundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor respecto a los sonidos y vibraciones
producidos por el ascensor del edificio percibidos en el departamento
de la denunciante. En consecuencia, se declara fundada la denuncia
en dicho extremo.

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