Sentencia nº 001097-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente757-1993/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1097-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 757-93 y 774-93/ODA
1-8
DENUNCIANTE : EDICIONES INTERNACIONALES PERUMUSICA E.I.R.L.
SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN DE DERECHOS
FONOMECÁNICOS (FONOPERU) S.A.
DENUNCIADO : DISCOS HISPANOS DEL PERÚ S.A.
Plazo para solicitar el pago del 80% de la multa fijada por la Autoridad
Administrativa, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 129 de la Ley 13714
Lima, quince de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 1993, Ediciones Internacionales Perumusica E.I.R.L.
(Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor contra Discos
Hispanos del Perú S.A. por haber reproducido y vendido sin autorización discos,
cassettes y compact disk, conteniendo obras musicales que se encuentran bajo su
control exclusivo. Señaló que la denunciada les adeuda liquidaciones y pagos por el
uso de sus obras desde el año 1987 hasta el 30 de junio de 1993. Solicitó se sancione
a la denunciada con una multa de S/. 15.000.00, se ordene el pago de los derechos
autorales devengados.
Con fecha 30 de noviembre de 1993, se llevó a cabo la diligencia de comparendo con
la asistencia de ambas partes.
Con fecha 4 de noviembre de 1993, Discos Hispanos del Perú S.A. absolvió el
traslado de la denuncia manifestando que cuenta con licencias fonográficas
internacionales que le permiten explotar los catálogos fonográficos licenciados y
ejercitar el derecho exclusivo a utilizar todas las grabaciones a efectos de producir los
discos que se deriven de las mismas, copiar, duplicar o reproducir legalmente los
fonogramas fijados en las grabaciones matrices, así como a comercializar, distribuir y
vender discos. Precisó que sus licenciantes tienen y cuentan con derechos sobre los
fonogramas licenciados y por lo tanto le conceden validamente la facultad de
reproducción y comercialización sin que tengan que requerir previa autorización, sin
embargo están obligados a pagar los derechos fonomecánicos por las producciones
que realizan, lo que vienen cumpliendo con regularidad. Sostuvo que desde el 5 de
enero de 1993 se encuentra a disposición del denunciante un cheque por el pago de
regalías, el cual no ha sido aceptado por el denunciante.
Mediante proveído de fecha 11 de enero de 1994, la Oficina de Derechos de Autor
dispuso acumular los procesos administrativos signados con los expedientes N°s 774-
93 y 757-93 (este último seguido por Sociedad de Recaudación de Derechos
Fonomecánicos – FONOPERU contra Discos Hispanos), alcanzándole al último los
efectos de la providencia de fecha 4 y 10 de enero de 1993, recaídas en el primer
expediente.

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