Sentencia nº 000674-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0674-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/ CRP-ODI-CAM-01-17
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PABLO HUAMÁN CÁCERES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1386-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir de mayo
de 1999 debido a que se ha comprobado que dichos créditos fueron cedidos
por el señor Pablo Huamán Cáceres a Miramar Group S.A.C., quien a su vez
canceló la totalidad de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, gratificaciones, escolaridad, bonificación del 1 de mayo,
bonificación descanso vacacional, interés legal laboral; capital e intereses
derivados de la CTS devengada en mayo de 2004; e, intereses del
incumplimiento del Plan de Reestructuración debido a que la Comisión ha
omitido pronunciarse respecto de dichos créditos, los mismos que no se
encuentran comprendidos en el contrato suscrito entre el trabajador y
Miramar Group S.A.C., por lo que se ordena a la Comisión que emita un
nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Lima, 2 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor Pablo Huamán Cáceres (en adelante, el trabajador) frente a Fabritex
Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex), ascendentes a
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de concurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peru ano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.

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