Sentencia nº 000672-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000//CRP-ODI-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0672-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/ CRP-ODI-CAM-01-17
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARCOS PÉREZ CASTILLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1369-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir del 1 de
mayo de 1999 debido a que se ha comprobado que dichos créditos fueron
cedidos por el señor Marcos Pérez Castillo a Miramar Group S.A.C., quien a
su vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, gratificaciones, escolaridad, bonificación del 1 de mayo,
descanso vacacional, bonificación descanso vacacional, interés legal
laboral; e, intereses del incumplimiento del Plan de Reestructuración debido
a que la Comisión ha omitido pronunciarse respecto de dichos créditos, los
mismos que no se encuentran comprendidos en el contrato suscrito entre el
trabajador y Miramar Group S.A.C., por lo que se ordena a la Comisión que
emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Lima, 2 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor Marcos Pérez Castillo (en adelante, el trabajador) frente a Fabritex
Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex), ascendentes a
S/. 10 075,90 por capital y S/. 3 969,44 por intereses derivados de la falta de
pago de remuneraciones y beneficios sociales2.
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio d e concurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peru ano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.
2 Correspondientes a: capital d e remuneraciones de junio y julio de 20 03, saldo de gratificación de 2002, saldo de
escolaridad período 200 3, bonificación del 1 de mayo del 2003, descanso vacacional 2003, gratific ación de julio

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