Sentencia nº 000673-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0673-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/CRP- ODI-CAM-01-17
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : NILO GONZÁLES SIGUEÑAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1384-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir del 1 de
mayo de 1999 debido a que se ha comprobado que dichos créditos fueron
cedidos por el señor Nilo Gonzáles Sigueñas a Miramar Group S.A.C., quien
a su vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, escolaridad, gratificaciones, vacaciones, bonificación
descanso vacacional, interés legal laboral, e, intereses derivados del
incumplimiento del Plan de Reestructuración debido a que la Comisión ha
omitido pronunciarse respecto de dichos créditos, los mismos que no se
encuentran comprendidos en el contrato suscrito entre el trabajador y
Miramar Group S.A.C., por lo que se ordena a la Comisión que emita un
nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Lima, 2 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor Nilo Gonzáles Sigueñas (en adelante, el trabajador) frente a Fabritex
Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex), ascendentes a
S/. 12 523,35 por capital y S/. 9 425,54 por intereses derivados de la falta de
pago de remuneraciones y beneficios sociales2.
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio d e concurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de agost o de 1999 en el diario oficial “El Peruan o”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.
2 Correspondientes a: capital de remuneraci ones de agosto a octubre de 2 003; saldo de gratificación de julio de 2002,
saldo escolaridad 2003, bonificación del 1 de mayo del 2003, gratificaciones de julio 2003, gratificación trunca

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