Sentencia nº 000567-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente156-1999/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0567-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 156-1999/OIN
1-20
SOLICITANTE : PFIZER PRODUCTS INC.
Solicitud de patente de invención – Patentabilidad de los usos: Aplicación del
artículo 14 de la Decisión 486
Lima, once de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de febrero de 1999, Pfizer Products Inc. (Estados Unidos de América) –
reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud N° 60/076,362 presentada con
fecha 27 de febrero de 1998 en los Estados Unidos de América – solicitó patente de
invención para COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ISQUEMIA, cuyos
inventores son Ernest S. Hamanaka, Angel Guzmán-Pérez, Roger B. Ruggeri, Ronald
T. Wester y Christian J. Mularski.
Con fecha 27 de marzo del 2000, se otorgó la orden de aviso Nº 2000-334,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el 13 de
mayo del 2000.
Mediante proveído de fecha 24 de noviembre del 2000, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar el pago por
examen de fondo (pericial), dentro del término de 3 meses, bajo apercibimiento de
declarar la solicitud en abandono.
Con fecha 7 de diciembre del 2000, Pfizer Products Inc. presentó la boleta
correspondiente al pago por examen de fondo (pericial). Mediante proveído de fecha
12 de diciembre del 2000, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo
presente el pago por examen de fondo.
Con fecha 5 de abril del 2001, Pfizer Products Inc. presentó un nuevo juego de 126
reivindicaciones.
Mediante proveído de fecha 11 de abril del 2001, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías tuvo presente el nuevo juego de 126 reivindicaciones. Precisó que las
nuevas páginas serán evaluadas por el examinador externo en su oportunidad, a fin de
determinar si su contenido implica o no una ampliación. Asimismo, teniendo en cuenta
que el TUPA de INDECOPI establece el pago de un arancel por modificaciones a los
documentos técnicos inicialmente presentados, así como por reivindicación adicional,
tuvo presente el pago efectuado por modificación de 82 páginas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0567-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 156-1999/OIN
2-20
Con fecha 1º de agosto del 2001, Pfizer Products Inc. presentó un nuevo juego de 148
reivindicaciones que reemplazarán a las anteriormente presentadas.
Mediante proveído de fecha 7 de setiembre del 2001, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías tuvo presente el nuevo juego de reivindicaciones. Precisó que las
nuevas páginas serán evaluadas por el examinador externo en su oportunidad, a fin de
determinar si su contenido implica o no una ampliación. Asimismo, teniendo en cuenta
que el TUPA de INDECOPI establece el pago de un arancel por modificaciones a los
documentos técnicos inicialmente presentados, así como por reivindicación adicional,
tuvo presente el pago efectuado por modificación de 88 páginas.
Con fecha 10 de setiembre del 2001, Pfizer Products Inc. realizó el pago
correspondiente a la primera anualidad a vencer en febrero del 2002. Mediante
proveído de fecha 24 de setiembre del 2001, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías tuvo presente el pago por concepto de anualidad.
Con fecha 10 de junio del 2002, la examinadora externa de patentes, Gianinna del
Carmen Márquez Mendoza, emitió el Informe Técnico Nº GM 0018-2002 (fojas 755 a
763), tomando en cuenta la memoria descriptiva originalmente presentada, 173
reivindicaciones originalmente presentadas, el pliego de 126 reivindicaciones
presentado con el escrito de fecha 5 de abril del 2001 y el pliego de 148
reivindicaciones presentado con el escrito de fecha 1º de agosto del 2001,
concluyendo lo siguiente:
(i) Las reivindicaciones 1 a 148 no implican una ampliación de la invención
originalmente presentada según el artículo 34 de la Decisión 486.
(ii) La descripción de la invención permite la comprensión del problema técnico y la
solución que plantea la invención a dicho problema, por lo que la memoria
descriptiva cumple con el requisito del artículo 28 de la Decisión 486.
(iii) Las reivindicaciones 1 a 117 y 119 a 148 del escrito de fecha 1º de agosto del
2001, definen la materia que se desea proteger y son claras y concisas, por lo
que cumplen con el artículo 30 de la Decisión 486. Sin embargo, se han
detectado los siguientes errores que deben ser corregidos:
- Se debe retirar el término “prodroga”, por ser un término que le resta
claridad a las reivindicaciones.
- Se debe enmendar errores de tipeo en las reivindicaciones 45, 61, 95, 96,
117.
- En las reivindicaciones 125, 127, 134, 136, 143 y 145 la solicitante debe
retirar el texto "…donde las cantidades del primero y segundo compuestos
producen un efecto terapéutico."

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