Sentencia nº 000818-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000775-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0818–2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000775-2005/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : MARIANO PAZO ACHA (SEÑOR PAZO)
MATERIA : QUEJA
PROCESAL
Lima, 25 de julio de 2005
ANTECEDENTES
El 14 de enero de 2005, el señor Pazo solicitó el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Pesquera Némesis S.A.C., ascendentes a S/. 17 600,00,
derivados de CTS, vacaciones truncas y gratificaciones, para lo cual presentó
una autoliquidación.
El 1 de julio de 2005, el señor Pazo presentó reclamo en queja contra la
Comisión por la demora en pronunciarse sobre su solicitud, pese a que el plazo
con que contaba para tal efecto había vencido.
Por Memorándum Nº 0852-2005/CCO del 15 de julio de 2005, la Comisión
adjuntó copia de la Resolución Nº 10948-2005/CCO-INDECOPI, mediante la
cual se pronunció sobre dicha solicitud. Asimismo, señaló que aún no contaba
con los cargos de la notificación dirigida al señor Pazo, pero que serían
remitidos a la brevedad posible.
ANÁLISIS
Según lo establecido en el artículo 158° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General
1
, el reclamo en queja constituye un medio de impulso en
la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la instancia
superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del trámite con
arreglo a las normas correspondientes. Así, la queja procede contra los
defectos de tramitación y, en especial, los que supongan la paralización o
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación
158.1. En cualquier momento, los adm inistrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de
los deberes funcionales u omisión de trám ites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del
asunto en la instancia respectiva.
158.2. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el
deber infringido y la norm a que lo exige. La autoridad s uperior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día
siguiente de solicitado. (…)

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