Sentencia nº 001598-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente355-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1598-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 355-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIOANAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : LUCIANO HUAMÁN ÑAUPA
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN
DE AREQUIPA
MATERIA : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor
Luciando Huamán Ñaupa contra Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de Transportistas de la Región Arequipa, debido a que las partes
llegaron a un acuerdo extrajudicial. Se deja sin efecto la Resolución 290-
2009/INDECOPI-AQP del 11 de junio de 2009 emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor y se dispone el archivamiento del expediente.
Lima, 16 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2008, el señor Luciano Huamán Ñaupa (en adelante,
el señor Huamán) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo
contra Accidentes de Tránsito de Transportistas de la Región Arequipa (en
adelante, AFOCAT TRA) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 - Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no le otorgó la
indemnización por invalidez temporal solicitada correspondiente al Seguro
contra Accidentes de Tránsito – SOAT por el accidente de tránsito que sufrió
al encontrarse abordó del vehículo con placa de rodaje RH-6171 –asegurado
ante el denunciado1.
2. Mediante Resolución 290-2009/INDECOPI-AQP del 11 de junio de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia del señor Huamán contra AFOCAT
TRA por infracción del artículo 8º del Dcreto Legislativo 716, al acreditarse
que no cumplió con otorgar la indemnización por invalidez temporal. La
Comisión le ordenó como medida correctiva pagar al denunciante la
indemnización correspondiente, lo sancionó con una multa de 1 UIT y lo
condenó al pago de costas y costos.
1 El señor Huaman precisó que el 8 de agosto de 2008, el vehículo en el que se encontraba viajando fue impactado
por otro vehículo que se dio a la fuga, siendo que como consecuencia de dicho accidente sufrió “perdida de
sustancia blanda en región prefemoral anterior 25 cm. x 18 cm. de profundidad celular cutánea y muscular,
alteración de medio interno, en etapa de rehabilitación”, lo cual originó su internamiento por 60 días y
posteriormente que se encuentre en reposo, lo cual sustentó acreditando el certificado médico correspondiente.

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