Sentencia nº 000806-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2008/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0806-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2008/CPC-IN DECOPI-JUN
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIMA SUR
DENUNCIADO : PEDRO ANTONIO GUILLÉN HUAYLLASCO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 832-2009/CPC del 25 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
responsable al señor Pedro Antonio Guillén Huayllasco, promotor del C.E.P.
Unión, por infringir el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al
haber quedado acreditado que cobraba por concepto de matrícula un monto
mayor al de la pensión de enseñanza. Asimismo, se confirma la medida
correctiva ordenada.
De otro lado, se revoca la Resolución 832-2009/CPC en el extremo que
sancionó al señor Pedro Antonio Guillén Huayllasco con una multa de 2 UIT
y modificándola, se le impone 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 26 de abril de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 2 de abril de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra el señor Pedro Antonio Guillén Huayllasco, promotor del C.E.P. Unión,
(en adelante, el Colegio)1 por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-, puesto que en la
inspección realizada por la Comisión el 8 de enero de 2008, se verificó que el
Colegio cobraba S/. 200,00, S/. 370,00 y S/. 400,00 por concepto de
matrícula en inicial, primaria y secundaria, respectivamente, siendo dicho
monto mayor al monto de la pensión mensual ascendente a S/. 80,00,
S/. 150,00 y S/. 180,00.
2. En sus descargos, el Colegio señaló que la información recogida durante la
diligencia de inspección era errónea, siendo que el monto consignado en
dicha oportunidad por concepto de matrícula, incluía el pago por derecho de
1 RUC 10199173311. El Colegio se encuentra ubicado en Jr . Angaraes 267, Huancayo, Junín.

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