Sentencia nº 000811-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1707-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0811-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1707-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : LOLA ROSMERY SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 787-2009/CPC del 25 de marzo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor –Sede Lima Sur que
declaró fundada la denuncia de la señora Lola Rosmery Sánchez Alayo contra
el Banco Continental por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
modificando sus fundamentos, en tanto el denunciado resolvió el Contrato de
Cuenta Especial - Tarjeta de Crédito Bancario suscrito con la denunciante sin
precisar, ni acreditar la causal en la que había incurrido ésta y que lo facultaba
a resolver dicho contrato, de acuerdo a lo estipulado en él.
Asimismo, se confirma la medida correctiva y se modifica la cuantía de la multa
impuesta considerando la falta de reincidencia en la conducta infractora por
parte del denunciado.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 26 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2008, la señora Lola Rosmery Sánchez Alayo (en adelante, la
señora Sánchez) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción
del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que era
titular de una tarjeta de crédito desde setiembre de 2005, siendo que mediante
carta del 16 de enero de 2008, el denunciado le informó su decisión de resolver
el Contrato de Cuenta Especial - Tarjeta de Crédito Bancario (en adelante, el
Contrato) y de cancelar su tarjeta de crédito en un plazo de 72 horas, sin
indicarle el motivo o circunstancia en mérito a la cual habría tomado dicha
decisión. Por ello, solicitó como medida correctiva que se deje sin efecto la
cancelación de su tarjeta de crédito.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que de acuerdo a la décimo novena
disposición de las Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones Pasivas y
Prestaciones de Servicios Bancarios (en adelante, las Cláusulas Generales), se
1 RUC 20100130204

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