Sentencia nº 000357-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente110-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0357-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 110-2000/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. (EL BANCO)
DEUDOR : JAIME DOEHLER FLORES (EL SEÑOR DOEHLER)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NORMA APLICABLE
DECLARACION DE INSOLVENCIA DEL AVALISTA O
FIADOR
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en la solicitud de declaración de insolvencia presentada por el
Banco Nuevo Mundo S.A.E.M.A. contra el señor Jaime Doehler Flores, la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) denegar el pedido presentado por el señor Doehler para que se
declare la improcedencia del concesorio de apelación, toda vez que
el señor Jorge Luis Benel Castro actuó con los poderes de
representación necesarios para interponer el recurso de apelación
que motiva la presente resolución en nombre del Banco;
(ii) confirmar la Resolución Nº 1796-2000/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 30 de
noviembre de 2000, que declaró infundada dicha solicitud.
Lo anterior, toda vez que el fallo venido en grado no contiene una
errónea apreciación de los hechos o una indebida aplicación del
derecho al momento de la interposición de la solicitud y porque, de
conformidad con dichas normas, la obligación contraída por el
señor Doehler frente al Banco en calidad de fiador de Corporación
Pesquera San Antonio S.A. se ha visto modificada por la
reprogramación de pagos realizada en el plan de reestructuración
aprobado de la referida deudora principal.
Lima, 6 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0357-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 110-2000/CRP-ODI-UL
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El 8 de agosto de 2000 el Banco solicitó a la Comisión que declare la
insolvencia del señor Doehler en su calidad de fiador solidario de Corporación
Pesquera San Antonio S.A. (en adelante, CPSA) por US$ 610 000,00 y
S/. 310 000,00 por concepto de capital más los intereses correspondientes,
representados en el pagaré N° 697385 y el pagaré s/n, los mismos que estaban
debidamente protestados. En sustento de su solicitud, el Banco señaló que
dichos pagarés habían sido materia de un proceso ejecutivo judicial ante el
59° Juzgado Civil de Lima en el que existía sentencia firme y el mandato de
ejecución correspondiente.
El 30 de octubre de 2000, el señor Doehler se opuso se opuso a la solicitud del
Banco, alegando que la deuda invocada estaba siendo discutida en la vía
judicial, por lo que la Comisión no tenía competencia para resolver la solicitud
de declaración de insolvencia hasta que el Poder Judicial se pronunciara sobre
la existencia y exigibilidad de la mencionada deuda.
Por otro lado, el señor Doehler alegó que en aplicación del Decreto Supremo
Nº 121-2000-EF (en adelante, el Decreto Supremo Nº 121-2000)
1
, la solicitud de
declaración de insolvencia presentada por el Banco debía ser declarada
improcedente, toda vez que dicha norma determinaba el alcance de los artículos
16 y 48 de la Ley de Reestructuración Patrimonial estableciendo que el
acreedor no podía ir contra el patrimonio del tercero fiador si el plan de
reestructuración del obligado principal (el insolvente) ya había sido aprobado, a
menos que se hubiera previsto lo contrario al momento de constituir la fianza.
El señor Doehler señaló que la obligación invocada por el Banco era inexigible
debido a la aprobación del plan de reestructuración de CPSA, pues contenía un
cronograma de pagos al que habrían quedado sometidas todas las obligaciones
de la deudora, incluidas las del Banco.
Mediante Resolución N° 1796-2000/CRP-ODI-UL del 30 de noviembre de 2000,
en aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo 121-
2000, la Comisión declaró infundada la solicitud de declaración de insolvencia
presentada por el Banco contra el señor Doehler. Ello, debido a que la
reprogramación de los créditos que el Banco mantenía frente a CPSA, en virtud
de la aprobación del plan de reestructuración de esta última, implicaba también
la prórroga del pago de los créditos que mantenía frente al señor Doehler en su
condición de fiador de la deuda principal, por lo que estos últimos no tenían la
condición de exigibles.
El 21 de diciembre de 2000, el representante legal del Banco, señor Jorge Luis
Benel Castro, apeló de dicha resolución alegando que el 5 de diciembre de ese
año se había derogado el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 121-2000, por lo
1
El Decreto Supremo Nº 121-2000 fue publicado el 29 de octubre de 2000 en el diario oficial El Peruano.

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