Sentencia nº 003491-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2222-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3491-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2222-2012/ CPC
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : DAVID SAMUEL PARAVECINO SANTIAGO
DENUNCIADO : SAMSUNG ELECTRONICS PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor David Samuel
Paravecino Santiago.
Lima, 28 de noviembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2012, el señor David Samuel Paravecino Santiago (en
adelante, el señor Paravecino) denunció a Samsung Electronics Perú S.A.C.1
(en adelante, Samsung Electronics) por infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). El
denunciante señaló que adquirió en el establecimiento denunciado, un
televisor LED el mismo que presentó una serie defectos en su
funcionamiento –tales como: mala recepción de canales HD de señal abierta
y problemas en el encendido de la luz del logotipo de Samsung- siendo que
Samsung Electronics se comprometió a cambiar el referido producto por otro.
No obstante, al momento de efectuar el referido cambio se le entregó un
producto usado. Finalmente, indicó que el denunciado no contaba con libro
de reclamaciones, imposibilitándole dejar constancia de su reclamo.
2. Mediante Resolución 1143-2012/PS3 del 6 de agosto de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 3 (en adelante, el ORPS N° 3) declinó competencia a favor de la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que uno de los
hechos controvertidos (el no poner a disposición del denunciante el libro de
reclamaciones) involucraba una afectación a intereses difusos, por tanto, la
denuncia debía ser evaluada en el procedimiento ordinario.
1 RUC: 20 300263578, y con domicili o fiscal en Avenida Ricardo Navarrete 501 (piso 8 y 9, Esquina Calle Am ador
Merino Reyna), Distrito de San I sidro, Provincia y Departamento de Lima.
M-SPC-13/1B

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