Sentencia nº 001027-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-03-97
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1027-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-ODI- CAM-03-97
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MIRAMAR GROUP S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se revoca la Resolución 526-2008/CCO-INDECOPI del 25 de enero
de 2008, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Miramar Group S.A.C. respecto
de los créditos invocados, que fueron materia de amortización por parte de
la entidad liquidadora de Fabritex Peruana S.A. en Liquidación, ascendentes
a S/. 230 990,87 por capital, y se reconoce a favor de Miramar dichos
créditos. La razón es que debido a la nulidad de las resoluciones por las
cuales la Comisión reconoció créditos laborales a favor de los ex
trabajadores cedentes, no corresponde que los pagos efectuados en
cumplimiento de los reconocimientos contenidos en dichas resoluciones
sean considerados a efectos de determinar la cuantía de los créditos que
deben ser reconocidos a favor de la solicitante.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que reconoció
créditos a favor de Miramar Group S.A.C frente a Fabritex Peruana S.A. en
liquidación ascendentes a S/. 157 306,53 por concepto de capital, puesto que
los referidos créditos fueron cedidos por los ex trabajadores a favor de la
solicitante.
Lima, 22 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 526-2008/CCO-INDECOPI del 25 de enero de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció en parte créditos de origen laboral a favor de Miramar Group
S.A.C.1 (en adelante, Miramar) frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación2
1 Entre el 13 de junio d e 2005 y el 19 de agost o de 2005, Miramar presentó nueve solicitudes de r econocimiento de
créditos laborales cedidos a su favor por trescientos cuarenta y tres (343) ex trabajadores de Fabritex. Entre el 11 de
noviembre de 2005 y el 2 de dici embre de 2005, la Comisión emitió seis resoluciones mediante las cuales declaró
improcedente las solicitudes presentadas por Miramar respect o de doscientos cuarenta y un (241) ex trabajadores.
En at ención a los escr itos de apelación de Miramar contra las referidas seis r esoluciones, por Resolución 1031-
2006/TDC-INDECOPI del 10 de julio de 2006, la Sala de Defensa de la C ompetencia d eclaró la nulidad de las
mismas y dispuso que la Comisión emita un nuev o pronunciamiento sobre los pedid os formulados por Miramar,
tramitándolos como solicitudes de rec onocimiento de créditos.

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