Sentencia nº 000227-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente155308-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0227-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 155308-2002
1-7
SOLICITANTE : EDITORIAL PERIODISTICA OIGA S.A.
Levantamiento de suspensión - Examen de registrabilidad
Lima, ocho de marzo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de junio del 2002, Editorial Periodística Oiga S.A (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por un
diseño de círculos que giran alrededor de la denominación OIGAONLINE.COM; en
los colores verde y negro, conforme al modelo, para distinguir revistas, papel, cartón
y artículos de materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la
papelería, o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 10747-2002/OSD-INDECOPI de fecha 30 de setiembre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) Del informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca OIGA y
logotipo, que distingue revistas y demás productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial (certificado N° 61021).
(ii) Existe identidad entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado
y los que distingue la marca registrada.
(iii) El signo solicitado resulta ser semejante a la marca registrada en la medida
que la denominación OIGA es compartida por ambos signos, difiriendo
únicamente por la presencia de la frase ONLINE.COM en la marca solicitada
y los elementos gráficos que conforman ambos signos.
(iv) Debido a la semejanza entre los términos OIGA y OIGA, su coexistencia
induciría al público consumidor a creer que el signo solicitado constituye una
variación de la marca registrada y producir un riesgo de confusión indirecta en

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