Sentencia nº 001170-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1695-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1170-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1695-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : RODOLFO JAVIER MOSCOSO GRADOS
DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
ASESORÍA COMERCIAL S.A.
FAMACIAS PERUANAS S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación presentada
por el señor Rodolfo Javier Moscoso Grados respecto del recurso de
apelación interpuesto por Banco Falabella Perú S.A., debido a que no ha
identificado o expresado el vicio o error de hecho o derecho contenido en
los extremos cuestionados, y la fundamentación del agravio que le producen
los mismos.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2009, el señor Rodolfo Javier Moscoso Grados (en
adelante, el señor Moscoso) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco), Asesoría Comercial S.A. (en adelante, Acosa) y a
Farmacias Peruanas S.A. (en adelante, Farmacias) ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracciones al Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor,
señalando que se habían realizado consumos no autorizados con su tarjeta
de crédito, e indicando además que el Banco no atendió sus reclamos ni le
brindó la información que solicitó oportunamente.
2. Mediante Resolución 3488-2009/CPC del 21 de octubre de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Dio por concluido el procedimiento iniciado por el señor Moscoso
contra Acosa y Farmacias, por haber llegado a un acuerdo extra
proceso;
(ii) declaró infundada la denuncia en contra del Banco por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo
referido a los consumos cuestionados por el denunciante, toda vez que
1 RUC Nº 20330401991. Domiciliado en Calle Chinchón 1060 - San Isidro, Lima.

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