Sentencia nº 001169-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1739-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1169-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1739-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO ÑOPO FACIO
DENUNCIADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación presentada
por el señor Luis Alberto Ñopo Facio respecto del recurso de apelación
interpuesto por América Móvil Perú S.A.C., debido a que la Resolución 611-
2010/CPC emitida el 10 marzo de 2010 por la Comisión de Protección al
Consumidor- Sede Lima Sur ha sido favorable al denunciante en todos sus
extremos.
Lima, 31 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2009, el señor Luis Alberto Ñopo Facio (en adelante, el
señor Ñopo) denunció a América Móvil Perú S.A.C.1 (en adelante, el América
Móvil) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo 716 Ley de
Protección al Consumidor, señalando que la denunciada le vendió un celular
defectuoso y no cumplió con realizar el cambio de equipo correspondiente.
2. Mediante Resolución 611-2010/CPC del 10 de marzo de 2010, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia en contra de América Móvil por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo
referido a la venta de un celular defectuoso y a la falta de cambio de
equipo, toda vez que había quedado acreditado que el bien materia de
denuncia ingresó en dos oportunidades al servicio técnico de la
denunciada debido a la existencia de fallas en su funcionamiento;
(ii) ordenó a América Móvil en calidad de medida correctiva, cumplir con
entregar al denunciante un nuevo celular de similares características al
que adquirió;
(iii) ordenó a América Móvil el pago de costas y costos incurridos por el
denunciante durante el procedimiento sancionándolo con una multa de
2 UIT.
1 RUC Nº 20467534026. Domiciliado en Av. Carlos Villarán 140 Int. 11, Urb. Sa nta Catalina - La Victoria, Lima.

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