Sentencia nº 000867-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000193-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 0867-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000193-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS
SUPERIORES TECNOLÓGICOS PRIVADOS
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0065-2011/CEB-INDECOPI del 14 de
abril de 2011, que declaró barrera burocrática ilegal la restricción para
desarrollar actividades de enseñanza en locales ubicados en determinadas
avenidas del Centro Histórico y del Cercado de Lima, materializada en el
artículo tercero del Decreto de Alcaldía 040, el cual fue emitido por el alcalde
de la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo de la delegación de
facultades conferida por el concejo municipal para modificar el Índice de
usos del distrito, establecida en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza
893.
La ilegalidad radica en que de acuerdo a la Ley 27972- Ley Orgánica de
Municipalidades, corresponde al concejo municipal y no al alcalde la facultad
de aprobar el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas a
través de ordenanzas municipales, sin que exista la posibilidad de delegar
dichas facultades a favor del alcalde. En tal sentido, al carecer el alcalde de
competencia para regular el Índice de usos de la Municipalidad Metropolitana
de Lima a través del Decreto de Alcaldía 040, dicha modificación deviene en
una barrera burocrática ilegal.
Lima, 28 de marzo de 2012
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 22 de diciembre de 20101, la Asociación Nacional de Institutos
Superiores Tecnológicos Privados (en adelante, ANISTEP), en
representación de 5 (cinco) institutos superiores tecnológicos2, denunció a la
1 Complementado con el escrito del 2 0 de enero d e 2011, mediante el cual la denunciante precisó l as disposiciones
que contienen la barrera burocrática denunciada, identificó a l os asociad os a los que represent a y acreditó las
facultades de representación conferidas por est os, en respuest a al requerimient o efectuado m ediante Carta 0014-
2011/INDECOPI-CEB del 12 de enero de 2011.
2 La denuncia fue interpuesta en representación de los siguientes asociados de ANISTEP:
(i) Instituto de Educación Superi or Tecnológico Privado “Arzobispo Loayza”.
(ii) Instituto de Educación Superi or Tecnológico Privado “Cayetano Heredia” de Lima.
(iii) Instituto Superior Tecnológico Priv ado Santa Rosa.
(iv) Instituto Superior Tecnológico TUSAN.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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Resolución 0867-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000193-2010/ CEB
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Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
imposición de una presunta barrera burocrática consistente en la restricción
para desarrollar actividades de enseñanza comprendidas en el literal M hasta
el numeral 80 9 0 17 del Índice de usos del Centro Histórico y del Cercado de
Lima3, dentro de los límites y/o cuadrantes determinados por la Av. Nicolás
de Piérola, Av. Alfonso Ugarte, Av. Almirante Grau, Av. Paseo de la
República, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. República de Chile, Av.
Arenales, Av. 28 de Julio y Av. Brasil de la jurisdicción del Cercado de Lima,
materializada en el Decreto de Alcaldía 0404 y en la Ordenanza 893-MML5.
2. En su denuncia, ANISTEP señaló lo siguiente:
(i) La restricción impuesta por la MML es arbitraria ya que contraviene el
derecho constitucional a la educación, el mismo que tiene como
finalidad el desarrollo integral de las personas. Asimismo, afecta el
normal desarrollo de las actividades educativas existentes en la zona.
(ii) La barrera denunciada atenta contra el derecho de propiedad de los
institutos asociados ANISTEP -que debe primar sobre cualquier decreto
de alcaldía u ordenanza-, en tanto les impide usar, gozar y disfrutar de
los inmuebles donde brindan sus servicios educativos. Asimismo, debe
tenerse en cuenta que las instituciones educativas a las que representa
cuentan con licencias de funcionamiento otorgadas por la MML.
(iii) La regulación impuesta por la MML atenta contra lo resuelto por el
Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. 02997-2009-
PA/TC, la cual ha establecido que cuando se limite el desarrollo de la
educación universitaria se configura una medida arbitraria.
(v) Inst ituto Superior Tecnológico Privado “Ciencia y Administr ación Tecnológica – CIAT”.
3 En el referido literal M se incluyen a las actividad es relacionadas a la “Enseñanza (Pú blica y Privada)”, dentro de l as
que se encuentran los institut os de enseñanza superior.
4 El Decreto de Alcaldía 040 del 7 de m ayo de 2009 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de mayo d e
2009. Mediante dic ho decreto se aprobó la modificación al Í ndice de usos para el desarrollo de actividad es urbanas
del Centro Histórico y del Cercado de Lima. A simismo, el artículo tercero de l a referida norma dispuso qu e todas las
actividades urbanas comprendid as en el literal M hasta el numeral 80 9 0 17 establecidos en el Anexo 1 del presente
decreto, estarán en uso conform e siempre que el establecimiento comercial no se encuentre dentro de los límites y/o
cuadrantes det erminados por l as Av. Nic olás de P iérola, Av. Alfonso Ugarte, Av. Almirante Grau, Av. Paseo de la
República, Jr . Manuel A scencio Asegura, Av. República de Chile, Av. Arenal es, Av. 28 de Julio y Av. Brasil de la
jurisdicción del Cercado de Lim a.
5 La Ordenanza 893-MML del 2 0 d e diciembre de 2005 fue publicada en el diario oficial “ El P eruano” el 27 de
diciembre de 2005. Mediante dicha ordenanza se aprobó el reajuste int egral de la zonificación de l os usos del suelo
del C ercado de Lima. La terc era disposición final de la referida norma, facultó al Alcalde para qu e, a través d e
Decreto de A lcaldía, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Empresar ial y con la opinión favorable de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, pueda m odificar el Índice de usos para la ubicación de actividades urban as.

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