Sentencia nº 002739-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente826-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2739-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 826-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : BENJAMÍN ENRIQUE LA TORRE ROMERO
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Benjamín Enrique
La Torre Romero contra Lan Perú S.A.
Lima, 12 de setiembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo del 2012, el señor Benjamín Enrique La Torre Romero (en
adelante, el señor La Torre) denunció a Lan Perú S.A. (en adelante, Lan) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código). Señaló lo siguiente:
(i) Adquirió dos boletos aéreos ida y vuelta en la ruta Lima –Cusco- Lima
programados para el 21 y 28 de enero del 2012 respectivamente;
(ii) junto con su cónyuge no pudieron abordar el vuelo de ida Lima – Cusco
toda vez que llegaron tarde al aeropuerto por encontrarse mal de salud;
(iii) la denunciada no le brindó solución alguna a su problema, por el
contrario, le informó que tampoco podían hacer uso del boleto de
retorno, toda vez que en los vuelos “Round Trip” si el consumidor no
aborda el vuelo de ida no puede utilizar el vuelo de retorno;
(iv) ante dicha situación, solicitó el libro de reclamaciones a fin de dejar
constancia del incidente suscitado, sin embargo, la denunciada no se lo
proporcionó.
2. Mediante Resolución 725-2012/PS3 del 30 de mayo del 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al
Consumidor señalando que uno de los hechos controvertidos (no contar con
el libro de reclamaciones) involucraría una afectación a intereses difusos, por
tanto, la denuncia debía ser evaluada en el procedimiento ordinario.

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