Sentencia nº 001030-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente078-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1030-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 78-2010/CPC-I NDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 11-2010-LCC/CPC-I NDECOPI-PIU)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : CARLOS HÉCTOR YARLEQUE ANCAJIMA
DENUNCIADO : INSTITUTO DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA
Y MICRO EMPRESA DE LA REGIÓN GRAU
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
ordenó al denunciado cumplir con pagar al denunciante el importe de
S/. 1 500,00 por concepto de costos del procedimiento, debido a que ha
quedado acreditada la participación del abogado y el pago de la asesoría
legal brindada.
Lima, 4 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 776-2010/INDECOPI-PIU del 15 de junio de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Carlos Héctor
Yarleque Ancajima (en adelante, el señor Yarleque) contra Instituto de
Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa de la Región Grau1 (en adelante,
IDESI) por infracción del artículo 24º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que el denunciado no proporcionó al
señor Yarleque la hoja resumen que contenía las condiciones del crédito que
le otorgó. En consecuencia, se sancionó a IDESI con una amonestación y se
le ordenó entre otros, que asuma el pago de las costas y costos incurridos
por el denunciante durante el procedimiento2.
2. El 14 de julio de 2010, el señor Yarleque informó a la Comisión que se le
debía pagar la suma de S/. 35,00 y S/. 1 500,00 por concepto de costas y
costos del procedimiento respectivamente. El denunciante sustentó la suma
solicitada por costos mediante: (i) un recibo por honorarios expedido el 1 de
julio de 2010 por el abogado Mariano Aguilar Acuña (en adelante, el señor
Aguilar); y, (ii) copia de libro de ingresos del referido letrado3.
1 RUC: 20146705139. Domicilio: Av. Grau 1228, Piura.
2 El denunciante estaba represent ado por la Asociación Defensoría del Consumidor (ADEC).
3 A fojas 98 -101 del expediente.

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