Sentencia nº 001031-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1198-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 01031-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1198-2010/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARILÚ ROSA ATUNGA FLORES
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma en la resolución venida en grado en los extremos
apelados que declaró: (i) infundada la denuncia respecto a la inadecuada
atención a la denunciante en la agencia del denunciado y la entrega de
información errada sobre la identidad del administrador de dicha agencia, al
no haber quedado acreditadas dichas conductas; y, (ii) fundada la denuncia
respecto a la remisión por parte del denunciado de una queja al centro de
labores de la denunciante, toda vez que se puso en conocimiento de su
empleador hechos suscitados durante la realización de una operación
bancaria de índole personal.
SANCION: 4 UIT
Lima, 4 de mayo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de abril de 2010, la señora Marilú Rosa Atunga Flores (en adelante, la
señora Atunga) denunció a Banco Financiero del Perú1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que: (i) en la ventanilla de
atención de la agencia bancaria donde acudió no se le brindó una atención
adecuada al intentar realizar una operación, por lo que tuvo que acudir a otra
ventanilla donde sí pudo realizar la transacción; (ii) ante el reclamo verbal que
interpuso por el mal trato recibido se le brindó información incorrecta respecto
a la identidad del administrador de la agencia bancaria; (iii) el denunciado
remitió una queja a su empleador para informarle sobre los hechos ocurridos
ocasionando que éste le emitiera un Memorándum de llamada de atención; y
(iv) el Banco no ha contestado el reclamo interpuesto respecto a los hechos
denunciados.
1 RUC 20100105862 y domicilio en Av. Ricardo Palma 278, Miraflores, Lima.

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