Sentencia nº 000902-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1495-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓNº 0902-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1495-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : CARMEN TERESA HIRAKATA TANGI
DENUNCIADOS : LOS PORTALES S.A.
JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO
COMERCIAL INTEGRADO PLAZA CAMACHO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia y, reformándola, se declara fundada la denuncia
contra Los Portales S.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor, al haber quedado acreditado que el vehículo de la señora
Carmen Teresa Hirakata Tangi fue violentado durante la prestación del
servicio de estacionamiento, cuya administración y control se encontraba a
cargo de dicha empresa.
SANCIÓN: Los Portales S.A.: 5 UIT
Lima, 15 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2010, la señora Carmen Teresa Hirakata Tangi (en adelante,
la señora Hirakata) denunció a Los Portales S.A. (en adelante, Los Portales) y
a la Junta de Propietarios del Centro Comercial Integrado Plaza Camacho (en
adelante, la Junta) por infracciones al Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor1. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 12 de marzo de 2010, aproximadamente a las 7:00 a.m. ingresó con su
vehículo marca Toyota, modelo Hilux, con placa de rodaje PIF-772, a la
playa de estacionamiento del “Centro Comercial Plaza Camacho”2 (en
adelante, el Centro Comercial), con la finalidad de concurrir al Gimnasio
Gold’s Gym, ubicado en el interior de dicho establecimiento comercial y
con el cual mantenía una membresía. Los Portales era la empresa que
tenía a su cargo la administración y control de la referida playa de
estacionamiento.
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
2 Ubicado en la Av. Javier Prado E ste cuadra 44, La Molina, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 1495-2010/ CPC
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(ii) Al retornar del gimnasio, aproximadamente a las 9:30 a.m., encontró la
puerta derecha de su vehículo con signos de haber sido forzada con
violencia, percatándose que del interior había sido sustraída su cartera de
cuero (la cual contenía en su interior S/. 3 500,00 en efectivo, gafas
valorizadas en S/. 1 000,00, DNI, brevete, tarjetas de crédito, llaves de su
camioneta y de su domicilio) y la máscara de su autoradio marca Pionner
valorizado en US$ 300,00.
(iii) Luego de ello, acudió con el señor Luis Calle Chamorro -Supervisor de
Los Portales-, con el señor Richard André Ávila Cuba -lavador de autos
de la empresa Car Wash- y con el señor Freddy Salazar -Supervisor de
Operaciones del Gold’s Gym- con la finalidad de manifestar su reclamo
por lo sucedido, sin embargo, no se le brindó solución alguna. Por ello,
acudió a la Comisaría de Santa Felicia con la finalidad de que un efectivo
policial se apersone al lugar de los hechos y corrobore lo sucedido con su
vehículo.
(iv) Así, un efectivo de dicha dependencia policial se apersonó a la playa de
estacionamiento del Centro Comercial constatando que su vehículo
había sido violentado.
2. Para acreditar su denuncia, presentó los siguientes medios probatorios: (i)
copia de la ocurrencia policial correspondiente a la constatación efectuada
por un efectivo policial el 12 de marzo de 2010 en el lugar de los hechos y a
la ampliación de denuncia efectuada por la señora Hirakata el 16 de marzo
de 2010; (ii) carta Notarial de fecha 5 de abril de 2010 remitida a Los Portales
por los hechos materia de denuncia; (iii) carta de respuesta de fecha 14 de
abril de 2010 remitida por Los Portales negando responsabilidad alguna en
los hechos; (iv) memorial de dos folios, firmado por diversos clientes del
gimnasio Gold’s Gym, solicitando que se tomen las medidas pertinentes ante
“los continuos robos que vienen sucediendo en la Playa de Estacionamiento
del Centro Comercial Camacho”; (iv) documento de record de asistencia de
la señora Hirakata al Gimnasio Gold’s Gym del mes de marzo de 2010; (v)
Documento de cobranza de fecha 1 de marzo de 2010 que contiene el detalle
del pago efectuado por la membresía en el gimnasio Gold’s Gym; (vi) Orden
de Recepción Nº 002747 de fecha 12 de marzo de 2010 emitido por
American Car System S.A.C. con relación a los trabajos por realizarse en el
vehículo luego de ocurridos los hechos; y, (vii) Boleta de Venta Nº 002018 de
fecha 10 de abril de 2010 emitida por American Car System S.A.C. por la
instalación de dos chapas Yale Italiana y mica de tablero.
3. La señora Hirakata solicitó en calidad de medida correctiva que se le
entreguen los accesorios del vehículo que fueron sustraídos y se le restituyan

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