Sentencia nº 000336-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1308-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 336-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1308-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : TRANSPORTES QULLA S.A.C.
DENUNCIADA : GLOBAL PROFESSIONAL SYSTEMS DEL PERÚ
S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos establecidos en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber contratado el servicio
materia de procedimiento en un ámbito empresarial y no tener la calidad de
microempresa.
Lima, 6 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2011, Transportes Qulla S.A.C. (en adelante, Qulla)1
denunció a Global Professional Systems del Perú S.A.C. (en adelante,
GPS) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código)2. Señaló que contrató el servicio de
monitoreo y rastreo satelital para el resguardo de sus vehículos de
transporte de carga por carretera, no obstante, verificó que los equipos
instalados en sus vehículos no funcionaban correctamente, en tanto no
transmitían la ubicación de los mismos, siendo que el sistema presentaba
serias deficiencias. Por otro lado, indique GPS no contaba con el Libro
de Reclamaciones ni el respectivo aviso.
2. Mediante Resolución 1 del 19 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión requirió a Qulla que cumpla con presentar la declaración del
pago de IGV en el cual conste su volumen de ventas de los últimos tres (3)
años y los documentos que acrediten el número de trabajadores con los
que contaba. Asimismo, le solicitó que precise la actividad económica a la
que se dedica, así como la fecha de inicio de sus actividades; y, la finalidad
1 RUC: 20523786483. Domicilio: Av. Encalada 1420, Dpto. 505, Urb. El Polo Hunt, Santiago de Surco.
2 Ley 295 71, Código de Protección y Def ensa del Consumidor, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los supuest os de infracción q ue se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010.

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