Sentencia nº 002399-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1722-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2399-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1722-2007/ODA
1-14
SOLICITANTE : EDHÍN CAMPOS BARRANZUELA
Registro de obra literaria – Orden de iniciar denuncia de oficio
Lima, dos de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de diciembre de 2007, Edhín Campos Barranzuela (Perú) solicitó
el registro de la obra literaria publicada en Lima, setiembre de 2007 (1,000
ejemplares) EL DERECHO GENÉTICO EN EL PERÚ, PROPUESTAS PARA
SU PERFECCIONAMIENTO NORMATIVO EN LO REFERIDO A LA
CLONACIÓN HUMANA, declarando ser autor de la obra Edhín Campos
Barranzuela.
Mediante Resolución Nº 406-2008/ODA-INDECOPI de fecha 14 de diciembre
de 2007, la Oficina de Derechos de Autor denegó la solicitud de registro
efectuada por Edhín Campos Barranzuela y dispuso se proceda a iniciar de
oficio una denuncia por infracción al derecho de autor en la modalidad de
plagio contra Edhín Campos Barranzuela. La Oficina consideró lo siguiente:
(i) La Oficina ha verificado que el autor ha reproducido fragmentos de obras
de terceros sin señalar la fuente ni a los autores de dichos textos.
(ii) Asimismo, las reproducciones de los textos de terceros no han sido
utilizadas con alguna finalidad de ilustrar, reforzar, aclarar o criticar la
obra citada, por lo que el autor del texto presentado a registro no habría
hecho uso del derecho de cita, establecido en el artículo 44 del Decreto
Legislativo 822, ya que ha reproducido fragmentos de obras de terceros
sin indicar el nombre de los autores y las fuentes, reproduciendo los
mismos como si fuesen de su autoría.
(iii) El autor no ha cumplido con señalar la fuente de las obras reproducidas
y habría usurpado la autoría de las obras que ya existen en diversas
secciones del texto cuyo registro se solicita al no citar a los autores
originales, por lo que se ha incurrido en un error insubsanable,
correspondiendo denegar la solicitud de registro.
(iv) Asimismo, habiéndose acreditado que el autor del texto presentado a
registro no sería el verdadero autor del íntegro del mismo, sin perjuicio
de las acciones que la Oficina pueda iniciar por un supuesto delito contra
la fe pública al solicitante, existen pruebas que indican que éste habría
faltado a la verdad al atribuirse la autoría de obras de terceros, por lo
que habría incurrido en un supuesto plagio, correspondiendo iniciar de
oficio una denuncia por infracción al derecho de autor por supuesto
plagio en contra del solicitante.

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