Sentencia nº 000297-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000144-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0297-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 000144-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO NEGREIROS S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0225-2012/CEB-INDECOPI del 23 de
agosto de 2012, que declaró barrera burocrática ilegal la suspensión del
otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de
transporte regular de personas en la red vial nacional al amparo de la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Nacional de Administración de Transportes, medida que fuera opuesta a
Turismo Negreiros S.A. a través del Oficio 3148-2012-MTC/15.
La ilegalidad radica en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que lo faculte a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que
la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la
Lima, 21 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de junio del 2012, Turismo Negreiros S.A. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad para prestar el servicio de
transporte público regular de personas en el ámbito nacional1, consistente
en la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red
1 DE CRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGL AMENTO NACION AL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTES, Artícul o 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposici ones contenidas en el
presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y/ o
mercancías entre ciudades o centros pobl ados de provincias p ertenecientes a regiones difer entes. En el
caso del transporte de mercancías se consider a transporte de ámbito nacion al también al transporte qu e
se realiza entre ciudades o centros poblados de la misma región.
(…).

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