Sentencia nº 000532-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2772-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 532-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2772-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- LIMA
DENUNCIANTE : GLORIA ORIHUELA URIARTE
DENUNCIADO : EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
SUMILLA: Se deniega el pedido de nulidad del procedimiento presentado por
Expreso Molina E.I.R.L, debido a que no se ha incurrido en ningún defecto de
notificación que le hubiera impedido ejercer su derecho de defensa.
Se confirma la Resolución 682-2009/CPC del 11 de marzo de 2009 emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que declaró fundada
la denuncia de la señora Gloria Orihuela Uriarte contra Expreso Molina Unión
E.I.R.L. por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, debido a
que ha quedado acreditado que la encomienda no fue entregada a su
destinatario. Asimismo, se confirma la Resolución 682-2009/CPC en los
extremos que ordenó a Expreso Molina Unión E.I.R.L., el pago de las costas
y costos del procedimiento a favor del denunciante y la multó con 2 UIT.
Se revoca la Resolución 682 -2009/ CPC en el extremo que dispuso como
medida correctiva que Expreso Molina Unión E.I.R.L cumpla con devolver a
la denunciante la suma de S/. 80,00 y reformándola, se ordena a Expreso
Molina que, en un plazo no mayor de diez (5) días hábiles de notificada la
presente Resolución, cumpla con devolver a la señora Orihuela la suma de
S/. 885.02 como medida correctiva.
SANCION: Expreso Molina Unión E.I.R.L: 2 UIT
Lima, 17 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2008, la señora Gloria Orihuela Uriarte (en adelante, la
señora Orihuela) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a Expreso Molina Unión E.I.R.L. (en adelante,
Expreso Molina)1 por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716
1 RUC 20120550137

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