Sentencia nº 000062-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1202-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0062-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1202-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NAPSAF S.A.C. (NAPSAF)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (EL BANCO
FINANCIERO)
MATERIA : PROCESAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por Napsaf S.A.C. contra el Banco
Financiero del Perú esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución
N° 702-2005/CPC, que declaró improcedente la denuncia, toda vez que
la denunciante no se encuentra dentro de los alcances de la definición
de consumidor final.
Lima, 18 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
El 6 de octubre de 2004, Napsaf denunció al Banco Financiero por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en tanto retenía
indebidamente sus depósitos en efectivo por US$ 55 000,00, junto con letras
de cambio no vencidas, aceptadas a su favor por terceras personas, por un
importe de US$ 102 000,00. Asimismo, el Banco Financiero la venía
reportando indebidamente como deudora ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca y Seguros en la categoría de “Pérdida”.
Napsaf manifestó ser una empresa dedicada a actividades comerciales en el
sector construcción, promoviendo la edificación de unidades inmobiliarias.
Señaló que como parte de sus operaciones, en mayo de 2000 el NBK Bank
le otorgó un crédito por US$ 638 000,00 a ser cancelado en 108 cuotas, para
ser destinado a la compra de dos inmuebles. La obligación sería cancelada
con los recursos obtenidos por la venta de las unidades inmobiliarias del
centro comercial o galerías que iban a ser construidas en esos inmuebles.
Como garantía de la operación, además de la hipoteca constituida sobre los
inmuebles a favor del NBK Bank, Napsaf entregaría a éste las letras de
cambio aceptadas a su favor por los adquirentes de las unidades
inmobiliarias, quienes se comprometían a pagar el precio hasta en 108
cuotas. Asimismo, aceptó a favor del NBK Bank un pagaré por
US$ 638 000,00, con fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2000,
fecha que según el denunciante tenía “un carácter meramente enunciativo”.

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