Sentencia nº 001574-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente042-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1574–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 042-2005/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : JEDDY RÍOS ZUTA (EL SEÑOR RÍOS)
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
MULTA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
NATURALES
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal contra el señor Jeddy Ríos Zuta,
esta Sala ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución
094-2005/CCD-INDECOPI que declaró que el señor os había
infringido el principio de veracidad establecido en el artículo 4° de las
Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, al difundir un
anuncio publicitario ofreciendo un tratamiento que cura la diabetes sin
contar con las correspondientes pruebas y estudios de carácter
científico que sustenten la veracidad de sus afirmaciones.
En ese sentido, se confirma la multa de 10 UIT, así como la medida
complementaria por la que se ordenó al señor Ríos el cese definitivo e
inmediato de las afirmaciones denunciadas y que fueron objeto de la
medida cautelar ordenada en el procedimiento u otras similares,
cualquiera sea el medio de comunicación utilizado para su difusión, en
cuanto sugieran a los consumidores que se ha descubierto una cura
contra la diabetes y otros males, y ello no se encuentre debidamente
acreditado. Asimismo se confirma la orden de publicación de un aviso
rectificatorio de 15 centímetros de alto y de 10 centímetros de ancho, en
el diario “El Tiempo” de Piura.
Finalmente, se ha resuelto disponer que la Secretaría Técnica de la Sala
de Defensa de la Competencia remita copia de lo actuado en el presente
procedimiento al Ministerio Público.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 13 de octubre de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 502-2005-DIGEMID-DECVS-DCPUB/MINSA, la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud – DIGEMID, puso en conocimiento de la Comisión que el 14 de

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