Sentencia nº 000928-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2009/IAC/SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 928-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 9-2009-IAC-SAC/CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : WILMER SILVA RIVERA
DENUNCIADO : CORPORACIÓN TERRANOVA EDIFICACIONES S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA
CIVIL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, debido a que quedó acreditado que la denunciada no cumplió con
lo establecido en el acuerdo conciliatorio celebrado con el denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 29 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2009, el señor Wilmer Silva Rivera (en adelante, el señor
Silva) denunció a Corporación Terranova Edificaciones S.A.C.1 (en adelante,
Terranova) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión), debido a que incumplió el acuerdo conciliatorio celebrado el 11 de
diciembre de 2008, en mérito al cual se obligó a realizar la devolución del
monto ascendente a US$ 2 900,00, entregados por denunciante por
concepto de separación, cuota inicial y carta fianza para la adquisición de un
departamento, ubicado en el Edificio “Las Torres de Canterac”, sito en Av.
Brasil 973, 975, 979, 987, 999 del distrito de Jesús María, en la ciudad de
Lima, contando con un plazo hasta el 13 de febrero de 2009 para ello.
2. Mediante Resolución 1 del 15 de abril de 2009, la Comisión declaró fundada
la denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, sancionando a
Terranova con una multa de 1 UIT. Asimismo, le ordenó que, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles de notificada la resolución, cumpla con devolver
al denunciante la suma de US$ 2 900,00, bajo apercibimiento de duplicar la
multa impuesta.
3. El 12 de mayo de 2009, Terranova apeló la Resolución 1 señalando que, si
bien reconocía la obligación asumida a través del acuerdo conciliatorio
1 RUC 205 09916013 y con domicilio fiscal en Edificio Los Eucaliptos 35, Int. 111, Residencial San Felipe, Jesús
María.

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