Sentencia nº 000270-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente103602-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 270-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 103602-2000
1-7
SOLICITANTE : PIONNISAN E.I.RL.
OPONENTE : CELINE
Domicilio legal – Notificación defectuosa – Derecho al debido proceso –
Nulidad de actos administrativos
Lima, treinta de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de marzo del 2000, Pionnisan E.I.R.L. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la representación tridimensional de una planta de
calzado en PVC; la huella está compuesta por un diseño seleccionado (sic) en cinco
partes dentro de las cuales lleva líneas horizontales ondeantes, en el centro la
denominación CELINA y en la parte del talón la palabra MODEL ORIGINAL, al lado
derecho dentro de un círculo el número 36; el perfil de la planta compuesta por una
superficie plana y en la parte superior un ribete de 0.5 cm. de ancho; conforme al
facsímil, para distinguir prendas de vestir, incluyendo zapatos, zapatillas, suelas y
plantillas de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de junio del 2000, Celine (Francia) formuló observación manifestando
ser titular de la marca CELINE, registrada para distinguir productos comprendidos en
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado es similar tanto
gráfica como fonéticamente a su marca registrada, lo que hace imposible su
coexistencia pacífica en el mercado. Precisó que la similitud llega casi a la identidad
debido a que los signos en cuestión comparten cinco de sus seis letras, ubicadas en
idéntica posición (C, E, L, I, N) y la última sílaba de ambos signos está compuesta
por la letra M (debió decir N) acompañada de una vocal fuerte (letras A y E,
respectivamente).
Con fecha 13 de julio del 2000, Pionnisan E.I.R.L. absolvió el traslado de la
observación manifestando que el signo solicitado es mixto y no denominativo como
lo califica la observante, ya que está compuesto de una figura (debió decir la forma)
tridimensional de una planta de calzado, la planta dividida en cinco secciones con
líneas ondeantes y la denominación MODEL ORIGINAL, que producen un impacto
visual y una impresión de conjunto completamente distinta a la marca registrada, la
cual sólo está conformada por la denominación CELINE. Limitó los productos a
distinguir con el signo solicitado a suelas de calzado. Precisó que la partícula CELI
que comparten ambos signos no evoca o sugiere concepto alguno, en el que se
pueda fundar la supuesta semejanza conceptual.
Mediante Resolución Nº 10351-2000/OSD-INDECOPI de fecha 29 de agosto del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación presentada
por Celine y otorgó el registro solicitado. Consideró que si bien los productos que

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