Sentencia nº 000773-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1539-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 773-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1539-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GIULIANA PORTUGAL ROJAS
DENUNCIADA : PROSEGUR ACTIVA S.A
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Prosegur Activa S.A., por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que: (i) el servicio de
“Sistema de Alarma a Distancia” que brindó no fue idóneo e (ii) incumplió
con atender el reclamo presentado por la señora Portugal el 17 de mayo de
2010.
SANCIÓN: 6,20 UIT
Lima, 15 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2010, la señora Giuliana Portugal Rojas1 (en adelante, la
señora Portugal) denunca Prosegur Activa S.A.2 (en adelante, Prosegur),
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3.
2. La denunciante señaló que el 10 de mayo de 2010 contrató con Prosegur un
“Sistema de Alarma a Distancia”, para asegurar el resguardo de su local
comercial, sin embargo, entre el sábado 15 de mayo de 2010 y el lunes 17 de
mayo de 2010, pese a que el sábado antes de retirarse colocó la clave para
1 Mediante Resolución Nº 8 de fecha 20.04.2011 la Comisión requirió a la denunciante que prec isase la actividad
económica u obj eto social de su centr o de estética, presentase l a declaración de pag o de IGV, los docum entos que
sustentasen el número de trab ajadores con los que contaba la empresa y la finalidad de la adquisición del ser vicio
materia de denuncia así c omo la frecuencia con la que lo adquiría. Dicha solicitud fue debidamente contestada por la
denunciante mediante escrito de fecha 16.05.2011 (foja 110) siendo qu e l a Comisión evaluó la condición de
consumidor final de la denunciante y declaró procedente la denuncia, aspecto no c ontrovertido en la apelación d e
Prosegur.
2 RUC 20100017491
Domicili o Fiscal: Avenida República de Panamá 3890, Distrito de S urquillo, Provincia y Departamento de Lima.
3 Cuyo T exto Único Ordenado f ue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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