Sentencia nº 000646-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente105-2003/CCO-ODI-UDP-01-18
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0646-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105-2003/CCO-ODI-UDP-01-18
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : VÍCTOR MANUEL BRAVO RAMOS (EL SEÑOR
BRAVO)
DEUDOR : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. (ELECTRO SUR
MEDIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 15 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
El 11 de abril de 2005, el señor Bravo solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Electro Sur Medio
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ascendentes a S/. 36 745,78 por capital y
S/. 24 657,56 por intereses, correspondientes a reintegros de remuneraciones,
FONAVI, incremento de AFP, CTS, compensación vacacional y quinquenio.
Asimismo, solicitó créditos ascendentes a S/. 12 580,53 por concepto de
gastos.
Mediante Resolución Nº 17627-2005/CCO-INDECOPI del 11 de noviembre de
2005, la Comisión de Procedimientos Concursales reconoció créditos a favor
del señor Bravo frente a Electro Sur Medio, en un monto ascendente a
S/. 36 667,66 por capital, otorgándoles el primer orden de preferencia. Por otra
parte, declaró infundada la solicitud respecto a los créditos solicitados por
intereses y gastos.
El 6 de diciembre de 2005, Treca S.A.C. invocando su condición de
administradora judicial de Electro Sur Medio, apeló la Resolución Nº 17627-
2005/CCO-INDECOPI, manifestando que no correspondía que el señor Bravo
reciba los reintegros solicitados por haber desempeñado un cargo de confianza
y, en ese sentido, encontrarse excluido de los beneficios sociales
correspondientes a trabajadores sujetos a negociación colectiva.
Por Resolución Nº 19071-2005/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 2005,
la Comisión concedió la apelación presentada por Treca S.A.C. y dispuso
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Mediante Resolución Nº 1041-2004/CDCO-ODI-UDP del 20 de abril de 2004, confirmada por Resolución N° 0779-
2004/TDC-INDECOPI del 15 de noviembre de 2004, se declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Electro Sur Medio. Mediante aviso publicado el 28 de febrero de 2005 en el diario oficial El Peruano se dio a conocer
dicha situación y se convocó a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocim iento de créditos.

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