Sentencia nº 003623-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2369-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3623-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2369-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : DANA LIZBETH VILLAREAL GONZÁLES
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia de la señora Dana Lizbeth
Villareal Gonzáles contra Scotiabank Perú S.A.A. y Crediscotia Financiera
S.A.
Lima, 13 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2012, la señora Dana Lizbeth Villareal Gonzáles (en
adelante, la señora Villareal) denunció a Scotiabank Perú S.A.A1 (en
adelante, el Banco) y Crediscotia Financiera S.A.2 (en adelante, Crediscotia)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
2. En su denuncia, señaló que el Banco le comunicó que su tarjeta de crédito
Visa Oro no pagaría comisión por concepto de membresía, pese a ello le
cobro el importe de S/. 13,00 por dicho concepto y la reportó indebidamente
ante Infocorp con la calificación con problemas potenciales. Añadió que a
pesar de haber presentado su reclamo a la entidad financiera para que
rectificase su situación crediticia, esta no efectuó rectificación alguna.
Manifestó que Credicostia bloqueó su tarjeta de crédito Tommy Hilfiger por
riesgo de sobreendeudamiento. Por tanto, solicitó como medida correctiva
que se corrija su situación crediticia ante la referida central de riesgos.
3. Por Resolución 812-2012/PS2 del 5 de setiembre de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
1 RUC 2010 0043140. Domicilio fiscal: Calle Armando Blondet 135, Urbanización Santa Ana, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 RUC: 20255993225. Domicilio fiscal: Av. P aseo de la Repúb lica 3587, Interior 4, Distrito de San Isidro, Provinci a y
Departamento de Lima.

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