Sentencia nº 001923-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2010//CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1923-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2010/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO PORRAS CANELO
DENUNCIADA : OLRECH S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 027-2010/ST-INDECOPI-ICA
del 28 de enero de 2010, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Ica, que declaró improcedente la
denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto Porras Canelo contra Olrech
S.A., toda vez que dicho órgano instructor no resulta competente para
pronunciarse sobre la procedencia de la denuncia.
Asimismo, en vía de integración, se declara procedente la denuncia
interpuesta, debido a que, respecto al monto correspondiente al “Ahorro
Familiar” entregado por el denunciante, sí se configura una relación de
consumo entre las partes, siendo que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica resulta el órgano competente para conocer los hechos
denunciados.
Lima, 25 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 21 y 25 de enero de 2010, el señor Luis Alberto Porras
Canelo (en adelante, el señor Porras) denunció a Olrech S.A.C.1 (en
adelante, Olrech) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Señaló lo siguiente:
(i) El 24 de noviembre de 2008, suscribió un contrato con la denunciada
para la construcción de una vivienda por S/. 19 400,00, monto que sería
financiado en parte (S/. 16 750,00) con el Bono Familiar Habitacional
(en adelante, el BFH) otorgado por el Estado a través del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento;
(ii) de otro lado, la suma de S/. 2 650,00 debía ser cancelada en efectivo a
Olrech, lo que hizo efectivo esa misma fecha, de acuerdo con el Recibo
de Ingresos 00093. Agregó que no se le entregó copia del contrato
1 RUC: 20494479908. Domic ilio Fiscal: Mza. X Lote 15 Urb. Santa Rosa del P almar, Ica.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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