Sentencia nº 000027-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2002/CPCSUR/TCQ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0027-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2002/CPCSUR/TCQ
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JORGE EDUARDO PEREZ GOMEZ (EL SEÑOR
PEREZ)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIAPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE TACNA S.A. (LA CAJA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SANCION: 4,5 UIT
Lima, 14 de enero de 2005
I ANTECEDENTES
El 8 de julio de 2002, el señor Pérez denunció a la Caja por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de
la prestación de servicios de crédito, en tanto le venía cobrando tasas de
interés compensatorio y moratorio superiores a las pactadas en el Contrato
de Mutuo con Garantía Prendaria Vehicular celebrado el 15 de febrero de
1999
1
.
El señor Pérez señaló que de acuerdo con lo pactado en la cláusula quinta
del referido contrato, se aplicarían a su operación de crédito las tasas de
interés compensatorio y moratorio fijadas por el Banco Central de Reserva
del Perú, que en su conjunto no excedían del 25%, sin embargo, la Caja le
venía cobrando intereses que sobrepasaban el 200% anual
2
.
El señor Pérez señaló que ante los elevados intereses, no pudo seguir
cumpliendo con su obligación motivando que la Caja inicie un proceso
judicial de ejecución de garantías en su contra. Indicó que en esa
oportunidad la denunciada adjuntó a su demanda una liquidación según la
cual el saldo de capital adeudado ascendía a S/. 3 800,00 mientras que los
1
Mediante el referido contrato, la Caja otorgó al denunciante un préstamo por S/. 5 000,00, el cual se encontraba
garantizado por una garantía prendaria sobre el automóvil con placa de rodaje BK –1533, propiedad del señor
Pérez.
2 Según m anifestó el denunciante, al iniciar el pago de las cuotas correspondientes a s u crédito, pudo apreciar
que de un pago de S/.620,00 realizado en abril de 1999 el capital adeudado sólo disminuía en S/. 199,54 y los
intereses ascendían a S/. 414,46, mientras que por el pago realizado en el mes de junio de 1999, el capital
disminuía en S/. 316,09, mientras que S/. 297,92 correspondían a los intereses.

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