Sentencia nº 001678-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9992321-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1678-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9992321
1-17
ACCIONANTE : UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES (antes
UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANDES)
EMPLAZADA : ASOCIACION PROMOTORA LOS ANDES
Nulidad del registro de una marca
Lima, diez de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de setiembre de 1999, Universidad Peruana Los Andes (Perú) solicitó
la nulidad del registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD PERUANA LOS
ANDES y logotipo que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial
(certificado N° 11448), otorgado a favor de Asociación Promotora Los Andes.
Manifestó que la emplazada fue constituida el 28 de mayo de 1980 y reconstituida el
12 de febrero de 1985. Señaló ser una persona jurídica de derecho privado, que por
Ley N° 26608 modificó su denominación Universidad Privada Los Andes por la de
Universidad Peruana Los Andes y con fecha 18 de junio de 1993 se le otorgó la
autorización definitiva de funcionamiento. Consideró que la emplazada fue
inicialmente fundadora de la universidad, en tanto tiene representación en la
asamblea universitaria, más no tiene potestad para gobernarla. Por lo anterior, indicó
que no debió inscribir la marca UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES a su favor,
en vista de que no es la propietaria y ha patrocinado la creación de la universidad
como privada y no como peruana, por lo que incurre en usurpación de nombre.
Sostuvo que mediante Resolución N° 08-97-CU y 16-98-CU, la universidad resolvió
la no adecuación de Asociación Promotora Los Andes a otro modelo societario y que
si bien la misma se encuentra tramitando una solicitud de adecuación no se le ha
concedido resolución definitiva, ya que las Resoluciones N° 539-99-CONAFU1 y 532-
99-CONAFU han sido impugnadas ante la Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
Determinó que la emplazada obtuvo el registro de la marca de mala fe, pues conocía
su condición como miembro de la asamblea universitaria y que no podía registrar la
marca UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES a título personal, ya que no existe
ningún acuerdo, ley o resolución que le autorice a realizar actos que no le
corresponden. Precisó que la emplazada ha sido disuelta por sentencia expedida en
el Juzgado Penal de Lima, la misma que ha sido inscrita en la Ficha N° 198-A de los
Registros Públicos de Junín y figura como persona jurídica inexistente. Adjuntó
pruebas con el fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 30 de noviembre de 1999, Asociación Promotora Los Andes (Perú)
absolvió el traslado de la acción de nulidad manifestando que la Universidad Privada
Los Andes fue creada el 31 de diciembre de 1983 y que mediante la Ley N° 23757
1 Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades.
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se le reconoce como su organizadora. Indicó que, mediante Resolución N° 03-84-
PCO (Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Los Andes)
de fecha 16 de enero de 1984, cedió en uso temporal el patrimonio inicial con el cual
la accionante comenzó a desarrollar su vida institucional (artículo 1° al 5°). Dicho
patrimonio incluía los derechos de autor y los de su marca de servicio. Señaló que
ha venido utilizando antes y después de la creación de la universidad la
denominación UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANDES, la misma que fue registrada
en Itintec en 1984 y posteriormente registró la marca de servicio UNIVERSIDAD
PERUANA LOS ANDES. Precisó ser titular del derecho de autor referido al proyecto
de creación de la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANDES y que viene utilizando el
nombre LOS ANDES como denominación propia. Asimismo, indicó que es una
persona jurídica distinta a la accionante, por lo que no requiere acuerdo de esta
última para hacer valer sus derechos de propiedad. Precisó que el haber variado de
denominación por Ley N° 26608, en nada enerva su derecho de propiedad sobre la
marca registrada, pues se trata de la misma entidad, ya que la accionante lo único
que ha hecho es inscribir en los Registros Públicos el cambio de denominación más
no ha registrado ante el Indecopi la marca UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES.
Sostuvo que, mediante expediente N° 1211-98, Asociación Promotora Los Andes
interpuso demanda de amparo contra la accionante y el CONAFU, en el cual se
emitió sentencia, que quedó consentida y reconoce a la emplazada como propietaria
de la Universidad Peruana Los Andes, en base a la Resolución N° 03-84-PCO y
autoriza a la misma a tramitar ante el CONAFU la solicitud de adecuación de la
Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo 882. Adujo que en
cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente N° 1211-98 y la Resolución
N° 532-99-CONAFU es que hace la publicación de los avisos de transformación,
siendo ése el estado actual del proceso de adecuación. Asimismo, señaló que se
encuentra en plena vigencia como entidad autónoma respecto de la accionante y
que participa en el gobierno de la misma. Concluyó que si bien ilegalmente se
registró una sentencia de primera instancia, que disponía su disolución, fue apelada
y dicha inscripción fue anulada por sentencia de la Tercera Sala Penal de Huancayo
y el Oficio N° 3329-99-TSP, por lo que lo afirmado por la accionante es falso.
Adjuntó pruebas con el fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 6 de setiembre del 2000, Asociación Promotora Los Andes señaló que en
uso de su legítimo derecho de propiedad pidió a la accionante que el uso de las
marcas de servicio se haga con su autorización, recibiendo por parte de la
accionante una respuesta negativa, por lo que solicitó se convoque a una audiencia
de conciliación.
Mediante proveído de fecha 7 de setiembre del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
citó a Universidad Peruana Los Andes y Asociación Promotora Los Andes a la
audiencia de conciliación, para el día 21 de setiembre del año 2000.
Con fecha 21 de setiembre del 2000, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con
asistencia de ambas partes, las cuales no llegaron a un acuerdo satisfactorio.

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