Sentencia nº 000038-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente043-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0038-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 043-1999/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES ORE S.R.L. - TRANSORE
S.R.L. (TRANSORE)
DEUDOR : MINERA AURIFERA CALPA S.A. (MINA CALPA)
MATERIA : DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
CUENTA CORRIENTE MERCANTIL
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO Y
TORIO.
SUMILLA: con relación a la apelación formulada por Minera Aurífera Calpa
S.A. en el procedimiento de declaración de insolvencia que sigue en su
contra Empresa de Transportes Oré S.R.L., esta Sala ha resuelto:
i) Denegar la solicitud presentada por Minera Aurífera Calpa S.A. para
que se asigne nueva fecha para informe oral, toda vez que de los
actuados del expediente se desprenden suficientes elementos de
juicio para resolver el tema controvertido en el presente
procedimiento.
ii) Confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 1390-2000/CRP-
ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima el 22 de junio de 2000, que declaró la insolvencia de
Minera Aurífera Calpa S.A.
Ello debido a que Minera Aurífera Calpa S.A. no ha podido acreditar la
existencia de una cuenta corriente mercantil con Empresa de
Transportes Oré S.R.L., argumento que sustentó su oposición a la
declaración de insolvencia, pues esta Sala considera que la relación
contable mencionada por Minera Aurífera Calpa S.A. no acredita la
existencia de créditos recíprocos, sino créditos de Empresa de
Transportes Oré S.R.L., por un lado, y pagos efectuados por Minera
Aurífera Calpa S.A., por el otro.
Adicionalmente, porque se desestima el argumento esgrimido por
Minera Aurífera Calpa S.A. referido a que mantiene créditos frente a

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