Sentencia nº 000600-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2010/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0600-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2010/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : NEPTALÍ ANTONIO KAQUI ORTEGA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGIONAL BELLA DURMIENTE
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el
señor Neptalí Antonio Kaqui Ortega contra la Resolución 1235-2010/CPC-
INDECOPI, en el extremo que declaró concluido el procedimiento en mérito
al acuerdo conciliatorio arribado respecto al pago de indemnización por
incapacidad permanente y reembolso de gastos médicos, debido a que dicho
acuerdo cumple con todos los requisitos legales establecidos para ser
aprobado.
De otro lado, se confirma la resolución que viene en grado, en el extremo
que declaró infundada la denuncia respecto al pago de indemnización por
incapacidad temporal, pues el denunciante no ha probado haber presentado
a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Regional Bella
Durmiente el certificado médico que acredite su incapacidad, siendo este un
documento necesario para acceder a la respectiva indemnización conforme a
ley.
Lima, 23 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2010, el señor Neptalí Antonio Kaqui Ortega (en
adelante, el señor Kaqui) denunció a Asociación de Fondos contra
Accidentes de Tránsito Regional Bella Durmiente1 (en adelante, Afocat Bella
Durmiente) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, al no haber cumplido con
hacer efectiva la cobertura del Certificado contra Accidentes de Tránsito –
CAT contratado para el vehículo que ocasionó el accidente que sufrió.
1 Partida Nº 11011089 del Registr o de P ersonas Jurídicas de la SUNARP – Huancayo. R.U.C. 20 489600570. Con
domicilio en Jr. Monzón N° 437, Tingo María, Huánuco.
2 Cuyo TUO fue aprobado por Decr eto Supremo 006-2010/PCM.

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