Sentencia nº 000088-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2015-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0088-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2015-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JULIA LUCRECIA COSSI MALDONADO
DENUNCIADO : OMARCO S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PELUQUERÍA Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 939-2009/CPC del 8 de abril de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró infundada la
denuncia interpuesta por la señora Julia Lucrecia Cossi Maldonado contra
Omarco S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en
tanto no ha quedado acreditado el defecto alegado en el bien y el servicio
materia de denuncia.
Lima, 18 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2008, la señora Julia Lucrecia Cossi Maldonado (en adelante,
la señora Cossi) denunció a Omarco S.A.C. (en adelante, Omarco)1 por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, la señora Cossi señaló que el 12 de enero de 2008
acudió al establecimiento de Omarco, donde le colocaron 102 extensiones de
cabello natural por la suma total de US$ 765,00, a razón de US$ 7,50 cada una2.
Agregó que en dicha oportunidad su cabello fue teñido de color negro, sin
embargo las extensiones que le colocaron tenían otro color, asimismo, señaló
que éstas eran de mala calidad y se enredaban y caían, por lo que finalmente
optó por retirárselas y colocarse otras de mejor calidad. Solicitó como medida
correctiva que se ordene a Omarco la devolución de lo pagado por dicho
servicio.
2. En sus descargos, Omarco reconoció que se había efectuado el servicio
señalado por la señora Cossi en su local de la Av. San Borja Norte 613, pero
negó que las extensiones fuesen de mala calidad. Agregó que la diferencia de
colores se debe a que se le efectuó un tratamiento denominado “mechas” debido
a que los cabellos de la denunciante se encontraban maltratados, por lo que las
extensiones que se le colocaron eran de un color más claro que el resto del
cabello. Asimismo, señaló que se le efectuaron recomendaciones sobre los
cuidados necesarios para el mantenimiento de las extensiones al lavarse y
peinarse el cabello, sobre todo en un cabello débil como el suyo. Cuando la
señora Cossi retornó el 19 de enero de 2008 quejándose de la caída de las
1 RUC 20503858500 y domicilio fiscal en Calle Gozzoli Norte 601 int. B, Urb. San Borja de la ciudad de Lima, siendo su
nombre comercial “Marco Antonio”, según información declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).
2 La boleta de venta 001-007951 del 12 de enero de 2008, emitida por Omarco, señala como concepto el “servicio de
peluquería” por el monto de S/. 2 615,00.

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