Sentencia nº 000091-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 0091-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTES : CARLOS FONSECA TRUJILLO
TERESA DE JESÚS SOLANO DE FONSECA
DENUNCIADOS : LAN PERÚ S.A.
MASISER TOURS S.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y
ORGANIZADORES DE VIAJES
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de adhesión al recurso de
apelación presentada por Masiser Tours S.R.L. al no cumplir con los
requisitos de procedencia establecidos en la Directiva 002-1999/TRI-
INDECOPI dado que no es contraparte del apelante.
Lima, 18 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2008, los señores Carlos Fonseca Trujillo y Teresa de
Jesús Solano de Fonseca (en adelante, los señores Fonseca) denunciaron
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante,
la Comisión) a Lan Perú S.A. (en adelante, Lan) y a Masiser Tours S.R.L. (en
adelante, Masiser) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor. Los denunciantes señalaron que adquirieron
en la agencia de viajes Masiser dos pasajes aéreos para ser transportados
por Lan en la ruta Iquitos-Lima-Iquitos el día 21 de abril de 2007 a las 04:20
horas; sin embargo, el horario de dicho vuelo fue modificado unilateralmente
por Lan.
2. Mediante Resolución 143-2008/CPC-INDECOPI-LOR del 28 de agosto de
2008, la Comisión decidió:
(i) declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fonseca
contra Masiser y Lan por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º
(ii) declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fonseca
contra Lan por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716;
(iii) declarar infundada la denuncia interpuesta por los señores Fonseca
contra Masiser por infracción del artículo 8º del Decreto

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