Sentencia nº 001168-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente150-2001/CRP-ODI-CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01168-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 150-2001/CRP-ODI-CAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A.
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION
SUMILLA: CARECE DE OBJETO que la Sala de Defensa de la Competencia
Nº 1 emita pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto
por Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. contra la Resolución 5425-
2010/CCO-INDECOPI del 2 de agosto de 2010, que declaró la nulidad de los
acuerdos adoptados en sesión de junta de acreedores del 21 de junio de
2010, al haber operado la sustracción de la materia en atención a que tales
acuerdos fueron convalidados en sesión de junta de acreedores del 9 de
septiembre de 2010.
Lima, 14 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3520-2001/CRP-ODI-CAMARA del 29 de noviembre de 2001,
la Comisión de Procedimientos Concursales, (en adelante, la Comisión)
declaró la situación de concurso de Compañía Peruana de Radiodifusión
S.A. (en adelante, CPR). Dicho estado fue publicado en el diario oficial “El
Peruano” el 3 de diciembre de 2001.
2. En reunión de junta de acreedores del 26 de abril de 2002, dicho órgano
colegiado acordó la reestructuración patrimonial de CPR y el 4 de junio de
2003 aprobó el plan de reestructuración respectivo.
3. El 21 de junio de 2010, se reunió la junta de Acreedores, en primera
convocatoria, con la participación del 60,88% de los créditos reconocidos con
derecho a voz y voto y sin la presencia de un representante de la autoridad
concursal. En esta ocasión, la junta de acreedores adoptó los siguientes
acuerdos:
(i) aceptar la renuncia del señor Gerardo Mohme Seminario al cargo de
director de CPR;
(ii) designar a la señora María Eugenia Mohme Seminario como directora
de CPR, en sustitución del señor Gerardo Mohme Seminario;

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