Sentencia nº 003197-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3197-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2009/CPC
EXPEDIENTE 002-2011/PS1/IM C
(EXPEDIENTE 77-2011/CPC-APEL ACIÓN)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ÁNGEL CHARCA JARAMILLO
DENUNCIADA : ZSHULTZ STRONG E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÒN MONETARIA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por
Zshultz Strong E.I.R.L. contra la Resolución 921-2011/CPC, por la causal de
aplicación indebida del artículo 23º del Decreto Legislativo 1067, que
modifica la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo.
De otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Zshultz Strong E.I.R.L. contra la Resolución 921-2011/CPC, en el extremo
referido a la supuesta infracción penal en la que habría incurrido el Indecopi,
pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho,
limitándose a cuestionar las situaciones de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 24 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el marco de la denuncia1 interpuesta por el señor Ángel Charca Jaramillo
(en adelante, el señor Charca) contra Zshultz Strong E.I.R.L.2 (en adelante,
Zshultz), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la
Sala) emitió la Resolución 2646-2010/SC2-INDECOPI del 23 de noviembre
de 2010, en el cual determinó:
1 El s eñor Charca denunció a Zshukltz, debido a que le vendió una Electr obomba de Presión Jet de 2 HP de 1 X1 que
presentaba desperfectos, toda vez que a l os minutos de haber sido instalada y encendida, el motor se quemó. Precisó que
el denunciado se negó a bri ndar garantía, al egando que dic ho desperfecto se produjo por hechos imputables al
denunciante, en tanto no instaló un guarda m otor a efectos de evitar que la bobina del motor se quemara debi do a la caída
de corriente eléctrica; asimismo, condic ionó su reparación al pago de US$ 60,00. Finalmente, luego de reparada la
Electrobomba, esta perdió potenc ia, el caudal de agua no era el mi smo, negándose a brindar garantía del producto luego d e
realizada la referida reparación.
2 RUC: 20510506571 y con domicilio fiscal: Jr. Carabaya 1029, Lima; de acuerdo con la inform ación obtenida en
http://www.sunat.gob.pe.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidados en el T exto Único
Ordenado de la Ley de Protección al Cons umidor, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2009- PCM.

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